jueves, 15 de agosto de 2013

Chollo. Casa de alquiler en Estepona, Málaga


Casa de alquiler en el casco antiguo de Estepona. Cuenta con el encanto de las casas bien hechas y retazo de la arquitectura andaluza, lo que le aporta a la casa un ambiente muy acogedor.
Sus anchos muros logran que la casa tenga una buena protección térmica, siendo fresca en verano y manteniendo bien el calor en invierno.
La casa se divide en tres plantas: En la planta baja encontramos la entrada, salón comedor, cocina y aseo completo.
La planta superior cuenta con dos habitaciones, una sencilla y otra doble, cuarto de baño completo, vestidor, balcón. En la 2ª planta hay una coqueta habitación y la terraza solárium que, regala unas buenas vistas al mar y a la montaña.
Toda la decoración es estilo moderno manteniendo una perfecta fusión que, aporta identidad y personalidad, esencia de la casa.
La calle es una de las más pintorescas del municipio debido a la gran cantidad de piedrecitas de río que utilizaron para construirla y la abundante jardinería. Se encuentra a 3 minutos a pie los lugares más emblemáticos del pueblo, tales como, la Iglesia de los Remedios, el mercado de abastos, el ayuntamiento, la plaza de la flores, la plaza del reloj, las dos calles principales de tiendas y restaurantes (c/Terraza y c/Real), la playa, chiringuitos, parques y a 15 minutos de paseo del Puerto deportivo y Pesquero de Estepona.
Lo mejor es su increíble precio 450€ Si, si, solo 450€

domingo, 11 de agosto de 2013

pasos para evitar pagar impuestos de más por la compra de un piso

me quiero comprar un piso o un local o un garaje, y su precio está por debajo del valor que le da la comunidad autónoma en el que se encuentra. ¿por cuánto tengo que escriturar? ¿por lo que realmente pago o por lo que dice la comunidad que vale?
ésta y otras preguntas parecidas planean cada vez con más frecuencia sobre aquéllas personas que quieren adquirir hoy día un inmueble, pues cada vez es más frecuente, también, que las consejerías de hacienda de las diferentes comunidades autónomas giren al comprador el pago de un impuesto extra al que ya abonaron tras la compra, lo que se llama “liquidación complementaria por comprobación de valores”. además, no viene sola, sino acompañada de los correspondientes intereses de demora
ello es debido a que, aun cuando en la escritura pública se deje constancia del precio realmente abonado por la compra de la vivienda, el valor que tiene la administración de dicho inmueble es muy superior al no haberlo revisado con la misma celeridad con la que se han producido las fluctuaciones a la baja del precio en el mercado real inmobiliario. es decir, existe una clara falta de adecuación entre la variable realidad económico-inmobiliaria y la estática valoración realizada por la administración en los mejores años de bonanza inmobiliaria
una de las razones más poderosas para que las comunidades autónomas estén actuando de esta manera se encuentra en la necesidad de recaudación que tienen actualmente, y que girar dicho impuesto mediante liquidación complementaria se encuentra avalado por la ley general tributaria
pues bien, la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados establece que: la base imponible del impuesto (o cantidad sobre la que hay que calcular el impuesto) estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos
¿y cuál es ese valor real? ¿es el que se abona como precio o es el que dice hacienda?
las consejerías de hacienda para estimar el valor que denominan real, lo hacen sobre el valor catastral, pero no lo hacen sobre este último actualizado a la fecha de realización del hecho imponible, o lo que es lo mismo, a la fecha de la compraventa en cuestión. y ello ocurre porque los valores catastrales no han sido revisados paralelamente a las variaciones experimentadas en el mercado real inmobiliario
la ley de haciendas locales ordena fijar el valor catastral de los bienes inmuebles tomando como referencia el valor de mercado sin que, en ningún caso, pueda exceder de éste. en consecuencia, la fijación del valor catastral debe orientarse, por mandato legal, por el valor de mercado, si bien deberá situarse en una magnitud inferior a dicho  valor de mercado
existen tres valores de un bien inmueble, que bien pueden coincidir, aproximarse, o muy contrariamente alejarse, a saber:
• valor catastral como punto de partida o de referencia para, tras su actualización, y orientado por el valor de mercado, poder llegar al valor real al momento de realización del hecho imponible o compraventa, y sobre el que habría que aplicar el correspondiente porcentaje del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
• valor de mercado, o valor referencial para obtener el valor catastral siendo que éste último nunca puede ser superior al primero por mandato legal
• valor real al momento de realización del hecho imponible, que no es otro que el exigido por las normas tributarias como base imponible para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, o como valor al que se ha de llegar de manera certera y determinante para la plenitud de validez del valor comprobado por la administración tributaria
ante este panorama he de decir que el valor real es el que verdaderamente se abona como precio de la compraventa, siempre y cuando el mismo se mueva dentro de la media del mercado; es decir, que el precio del metro cuadrado del inmueble se corresponda con el resto de inmuebles que, de similares características se encuentran en venta en la misma o parecida zona, lo que habitualmente se denominan testigos o puntos de referencia para establecer el precio de los inmuebles. y esto no viene determinado por otra cuestión que no sea la oferta y la demanda.

entonces, ¿qué ocurre cuando la administración dice que el valor es superior al que verdaderamente se ha abonado como precio? dos cosas se pueden hacer en ese momento:
a.- asumir la liquidación complementaria girada y abonar la cantidad que pide la consejería de hacienda de la comunidad correspondiente, con sus correspondientes intereses de demora
b.- proceder a recurrir dicha liquidación por lo manifestado anteriormente, en el sentido de la utilización por parte de la administración de unos valores que no están adaptados a la realidad, siendo éste uno de los motivos de más peso, de entre otros muchos, que se deben de alegar. desde finales de los años 80, principios de los 90 es numerosísima la jurisprudencia tanto del tribunal supremo como de los tribunales de lo contencioso-administrativo que avala las peticiones de los contribuyentes en este sentido
y si finalmente se decide por esta segunda opción, absolutamente recomendable,tres cuestiones fundamentales se han de tener en cuenta para que prospere dicho recurso:
1.- que se formalice dentro del plazo establecido y que se ha de contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación complementaria al comprador-contribuyente
2.- que en sus alegaciones o fundamentación se vigilen muy bien las argumentaciones para cada comunidad autónoma, puesto que a pesar de regir la ley general tributaria, al ser un impuesto transferido, cada autonomía ha previsto legalmente las especificaciones que ha considerado oportunas
3.- es necesario para evitar el pago del importe girado durante la sustanciación del recurso, y así suspender la ejecutividad de la que goza la administración:hacerse la reserva prevista legalmente de promover la tasación pericial contradictoria por parte del contribuyente-recurrente

lunes, 5 de agosto de 2013

el fmi estima que la vivienda en españa está aún un 15% sobrevalorada

el fondo monetario internacional (fmi) estima que los precios de las viviendasen españa han bajado un tercio desde máximos pero que están todavía “en torno a un 15% sobrevaloradas”. en su informe dedicado a la economía española refleja que la caída de precios de la vivienda en españa no ha sido tan intensa como en irlanda
en el informe el fmi no entra a justificar su estimación de que la vivienda en españa tiene que caer en torno a un 15% más. se limita a añadir que el desempleo en la construcción se encuentra a la mitad desde máximos y que la deuda del sector privado sigue reduciéndose
también señala que el desempleo en nuestro país sigue creciendo y recuerda que tiene una de las tasas de paro más elevadas a nivel mundial. "el desempleo está afectando de manera desproporcionada a trabajadores con contratos temporales y a jóvenes

artículo visto en el pais

jueves, 1 de agosto de 2013

el diario británico "the telegraph" cree que es un buen momento para comprar casa en españa

es buen momento parar comprar una vivienda

el diario británico "the telegraph" hace un análisis de la situación actual del mercado de la vivienda en españa. señala que el precio de la vivienda ha bajado más de un 50% en algunas zonas de costa y que hoy en día es el comprador el que tiene la sartén por el mango. la conclusión que saca es que los encantos de españa sobrevivirán a la crisis, como el sol, las tapas, el estilo de vida o la proximidad con el reino unido, pero los precios de la vivienda, no. por eso, señala que es un buen momento para comprar vivienda en españa 
algunos agentes inmobiliarios consultados por el diario británico aseguran que no ha habido un mejor momento para comprar una vivienda en españa que hoy en día. aseguran que las malas prácticas y la corrupción que reinaron durante años en el sector, ahora han desaparecido. “las personas están mucho más informadas, así que el riesgo de ser estafado es mucho más bajo”, insisten
también pone de relieve las ganas que hay en el mercado inmobiliario. “un comprador hoy en día está mucho mejor posicionado que uno de los que compraron durante los años del boom”, señalan los expertos. los precios han caído un 50% en algunas zonas de costa aunque algunos analistas creen que los precios aún no han tocado fondo pero que sí lo harán en los dos o tres próximos años
el periódico recuerda que con un elevado stock de vivienda sin vender el gobierno de españa está más dispuesto que nunca a promover la venta de casas a extranjeros y de mejorar la imagen de españa al exterior