domingo, 16 de septiembre de 2012

¿Es arrendamiento de vivienda el alquiler a estudiantes?

Ante todo conviene recordar que el concepto "arrendamiento de vivienda" procede de la dicotomía establecida en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, que distingue (Art. 1º) entre arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
A continuación (Art. 2) define el arrendamiento de vivienda como aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Teniendo en cuenta el beneficioso tratamiento fiscal que recibe el arrendamiento de vivienda tanto en IRPF como en IVA, es conveniente determinar si la normativa fiscal se refiere al alquiler de vivienda entendido conforme ha quedado definido, o por el contrario se refiere a un concepto de vivienda más cotidiano y amplio.

Por una parte el art. 20 de la Ley 37/1992, de 28 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la parte que aquí interesa, señala que estaránexentos de IVA los arrendamientos que tengan por objeto los siguientes bienes: ... Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas.
Sin embargo entre las exclusiones de esta exención señala: g') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Parece evidente que un alquiler a estudiantes en la mayor parte de los casos no será un arrendamiento de vivienda conforme lo describe la LAU.

Por otra parte la Dirección General de Tributos ha resuelto: (CV 22/01/2008) Este supuesto de exención no es una regulación de carácter objetivo, que atienda al bien que se arrienda para determinar la procedencia o no de la misma, sino que se trata de una exención de carácter finalista que hace depender del uso de la edificación su posible aplicación, siendo ésta preceptiva cuando el destino efectivo del objeto del contrato es el de vivienda, pero no en otro caso.
El uso efectivo del edificio o parte del mismo como vivienda, aun siendo requisito necesario para la aplicación del supuesto de exención que se discute, no es, sin embargo, requisito suficiente, ya que de acuerdo con la redacción del precepto ha de entenderse que el uso como vivienda de la edificación ha de realizarse necesaria y directamente por el arrendatario, consumidor final a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y no por terceras personas.
Por tanto, los arrendamientos de edificaciones, que a su vez son objeto de una cesión posterior por parte de su arrendatario, en el ejercicio de una actividad empresarial dejan de estar exentos en el Impuesto sobre el Valor Añadido para pasar a estar sujetos y no exentos, y ello con independencia de que la ulterior cesión de los mismos se realice en virtud de un nuevo contrato de arrendamiento, letra f´) del precepto, o en virtud de otro título.


Del mismo modo  y referido a la posibilidad de acogerse a lasreducciones de IRPF(CV 27/07/2009): En este sentido, debe entenderse que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE de 25 de noviembre), en adelante LAU, cuando el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.
Por su parte, el artículo 3 de la LAU dispone que: “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Y continúa señalando, “en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”.
En consecuencia, no resultarán aplicables las reducciones señaladas cuando el arrendamiento del inmueble se celebre por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.

jueves, 13 de septiembre de 2012

recomendaciones para alquilar un piso a estudiantes

alquilar el piso a estudiantes da mayor rentabilidad
alquilar el piso a estudiantes da mayor rentabilidad

el alquiler de un piso a estudiantes permite a los propietarios sacar mayor rentabilidad a sus viviendas que si las arrendase a una sola familia. sin embargo, esta opción entraña riesgos asociados, por ejemplo, a fiestas ruidosas que pueden mermar la convivencia con el resto de vecinos, daños en la vivienda, etc
1.  firmar un contrato de forma que el alquiler sea totalmente legal. en la actualidad, se puede realizar un contrato de forma privada, pactando antes las condiciones, o sumarse a un programa de alquiler, disponible en la mayoría de las comunidades autónomas y que incrementa las opciones de seguridad y protección, tanto para el casero como para el inquilino
2.  solicitar como garantía la nómina o ingresos de sus progenitores, que se presupone que serán los pagadores. lo más fiable cuando se firma un contrato de alquiler de forma privada es solicitar una declaración de la renta de los padres del estudiante para valorar su poder adquisitivo
3.  en la formalización del contrato de alquiler de vivienda es obligatorio que el inquilino haga entrega de una fianza equivalente a una mensualidad. el propietario deberá depositar la fianza en el instituto de la vivienda o registro de la comunidad autónoma correspondiente. el arrendatario, por su parte, deberá abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (itp)
4.  para evitar problemas con los vecinos, se recomienda incluir una cláusula en el contrato de alquiler en la que se exponga que será deber de todos los inquilinos acatar y respetar las normas de convivencia de la comunidad de vecinos. con este tipo de cláusulas, el propietario derivará toda la responsabilidad. además, podría incluirse un nuevo requisito en el que se explicara que una actuación contraria y reiterada a las normas de convivencia de la comunidad de vecinos podría derivar en un desahucio forzoso
5.  otra preocupación habitual que frena el alquiler a estudiantes es la posibilidad de que estos destrocen el inmueble. para prevenir  este punto se aconseja suscribir un seguro de alquiler que cubra ante actos vandálicos

viernes, 24 de agosto de 2012

OPORTUNIDAD ÚNICA

Una buena oportunidad de alquiler con opción a compra
 ALQUILER: 700€/mes
VENTA: 225.000€
HIPOTECA: 180.000€

¡¡¡¡Una oportunidad ÚNICA!!!!
Casa de 5 dormitorios (155m2) 3 baños, salón, trastero, gran terraza, 1ªlinea de playa (Playa del Cristo)
 Vista de uno de los dormitorios con la intensidad de la luz natural.



¡¡No deje pasar ésta oportunidad!! en 1ª línea de mar. Sus hijos lo disfrutarán
Magnifica piscina con vistas a la playa más famosa de Estepona.
 Casa equipada completamente con muebles de calidad y en perfecto estado para su uso.
Casa de 5 dormitorios (155m2) 3 baños, salón, trastero, gran terraza, 1ªlinea de playa (Playa del Cristo)

Gran terraza 

viernes, 17 de agosto de 2012

¡¡Aprovecha éste chollo!!



Apartamento
La mejor zona de Estepona (Málaga) 80 m² construidos, 2 habitaciones dobles, 1 baño, cocina amueblada, lavadero, salón-comedor, 2 terrazas, garaje (con garaje 500 € / mes), ascensor, armarios empotrados, amueblado, portero automático, aire acondicionado, orientación sur, soleado, vistas al mar. sólo 500€


miércoles, 1 de agosto de 2012

Ático Estepona (Málaga) por sólo 550€/mes

 atardecer en la Afamada playa "del cristo"


Espectaculares vistas al mar mediterráneo
La chimenea aporta calidez y un ambiente placentero

















Gran piscina comunitaria

Acogedora terraza de 20 m2

Donde poder practicar nudismo, hasta hacer una barbacoa 



                            ¡¡¡¡ Por sólo 550 €/mes !!!!






domingo, 15 de julio de 2012

el gran dilema: ¿compro piso o espero?


uien tuviera pensado comprar una vivienda en un futuro próximo se enfrenta a una duda más que razonable en los próximos meses: ¿compro antes de final de año o espero?. todo el mundo debería sentarse y hacer los números porque los cambios en el escenario a partir de 2013 son de tal calado que no deben ser pasados por alto. la respuesta es una decisión particular, pero los números dicen que, dependiendo de los casos, estos cambios pueden suponer una variación mínima que traiga un ahorro equivalente a una caída del precio de la vivienda del 10-20% al final del pago de la vivienda
y es que el 1 de enero de 2013 cambia de forma considerable el escenario bajo el que se podría comprar una vivienda por el fin de la desgravación por vivienda habitual y la probable subida del iva de los pisos nuevos (del 4% al 10%). a la hora de calcular lo que nos costará pagar una vivienda, lo primero que hay que analizar es la previsión de ingresos, que es algo que se puede suponer pero no asegurar. una vez superado ese nivel, hay que analizar siempre cuatro variables: precio, hipoteca, impuestos y fiscalidad, nos encontramos pues ante un ecuación de cuatro variables en la que en los próximos meses van a cambiar... ¡las cuatro!
cuando uno compra una vivienda en cierta manera congela en gran medida dichas variables, ya que cierra un precio, unos diferenciales hipotecarios (aunque el tipo de referencia variará), unos impuestos y una fiscalidad. por ello, conviene estudiar qué pensamos que hará cada una, conjugarlos todos e intentar parar el reloj en el momento que nos interese, que no tiene por qué coincidir con tu compañero, vecino o familiar. dependiendo de la situación personal, el tipo de vivienda que busque y la finalidad que vaya a darle puede convenirle comprar ahora o esperar, lo que hay que saber es analizar la situación
un análisis de las perspectivas de estas cuatro variable puede ayudar a tomar decisiones
1) precio

martes, 24 de abril de 2012

¿qué pasa si mi casero no paga su hipoteca?

La mala situación económica, el elevado desempleo o el fuerte endeudamiento que aqueja a muchos españoles han propiciado que muchos propietarios de inmuebles no puedan hacer frente a la hipoteca que contrajeron en su día y hayan dejado de pagarla. pero ¿qué pasa si la hipoteca que no paga es donde yo vivo alquilado? ¿en qué situación queda el inquilino? ¿cómo le afecta? hay que resaltar en primer lugar que el inquilino que viva en un piso embargado no tiene la obligación de abandonarlo y sí de realizar el pago de la mensualidad a hacienda para evitar el desahucio. debemos subrayar en este punto que la agencia tributaria ha visto cómo aumentaban estos casos en los últimos tiempos y se ha puesto en contacto con los arrendatarios (que no han cometido ninguna infracción) para que faciliten sus datos e inicien el pago del alquiler en las oficinas tributarias correspondientes
por lo cual la primera pregunta queda resuelta y el inquilino de inmueble embargado no debe abandonarlo y dejará de pagar la renta al propietario del piso para pasar a hacerlo con la administración tributaria. hay que señalar también que,  tras una ejecución hipotecaria, el arrendatario pasará a pagar su alquiler al banco correspondiente el inquilino ante esta situación es, por ley, un ocupante del inmueble con derecho a permanecer en él y se tiene que respetar el tiempo de contrato que le quede por cumplir.