domingo, 10 de abril de 2011

Cómo comprar un piso con cargas

Embargo pisos
“Antes de la crisis”, si vale la expresión, lo habitual venía siendo recomendar a cualquier cliente que a la hora de adquirir una vivienda se cerciorar previamente de que estaba “libre de cargas y gravámenes”.

¿Sigue vigente este criterio?

Pues bien puede haber casos en que sea recomendable la adquisición de una vivienda gravada con una carga hipotecaria.

Para matizar esta afirmación es conveniente establecer algún distingo, es decir no es lo mismo que la vivienda se encuentre embargada por el Juzgado X o la SS o la AEAT, a que pese sobre ella una hipoteca para responder a un préstamo bancario.

En el primer caso el futuro comprador debe exigir al vendedor el levantamiento de esos embargos como requisito previo ineludible antes de formalizar la escritura de compraventa, esto es, al comparecer ante el Notario, debe haber certeza absoluta y documentada de la desaparición de esas anotaciones de embargo en el Registro de la Propiedad.

Por el contrario ante una hipoteca el futuro comprador puede optar por conservarla para lo cual debe exigir así mismo al vendedor que le acredite la situación exacta del préstamo al tiempo de otorgar la escritura de compraventa, es decir el montante del capital adeudado si se encuentra al corriente de pagos, así mismo es conveniente estudiar a fondo la escritura de constitución del préstamo hipotecario para determinar si sus condiciones son interesantes económicamente hablando y asegurarse que el Banco/Caja hipotecante no pondrá dificultades a la subrogación.

Hecho esto si el comprador asume para sí el pago de lo restante de la hipoteca, este importe se deducirá del precio pactado, evitando al comprador los trámites y gastos que comporta la financiación de la compra de un inmueble.

jueves, 17 de febrero de 2011

Hasta un 20% de los embargos podrían evitarse de no existir cláusulas suelo

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ha elevado a 53 el número de bancos y cajas contra los que ha presentado una demanda colectiva por el uso abusivo de cláusulas suelo de sus hipotecas. Según la asociación, 24.000 hipotecados se han adherido en 3 días a esta demanda colectiva. Adicae añade además, que entre un 10% y un 20% de los embargos hipotecarios desde 2007 podrían haberse evitado de no aplicarse las cláusulas suelo. Es decir, 35.000 familias no se habrían enfrentado al embargo de su vivienda. La demanda inicial de Adicae se ampliará como mínimo a 53 entidades, pero la asociación prevé que afectará finalmente a la práctica totalidad de los bancos y cajas en España. Con esta ampliación y las que le sigan en los próximos días se pone de manifiesto que el 10% de la población española está siendo víctima de este abuso.
Los datos...

miércoles, 16 de febrero de 2011

Otro juzgado dice que sí se puede saldar la hipoteca con la entrega de la vivienda

Guerra de juzgados sobre la dación en pago. Después de que la sección tercera de la audiencia provincial de navarra señalara que  entregar el piso al banco no salda la hipoteca, el juzgado de primera instancia de barcelona dice lo contrario y aboga por la dación en pago, cuando el valor de tasación de la vivienda supere la deuda hipotecaria
el auto del 14 de febrero de 2011 del juzgado de 1ª instancia de Barcelona se basa en la “confrontación” entre el valor por el que el banco se adjudicó la vivienda (156.250 euros) y el valor de tasación de la misma (312.500 euros), superior a la deuda pendiente (254.343,73 euros)
el juzgado apunta a que lo especial del caso es que fue el banco, el ejecutante, quien se quedó con la casa como pago a la deuda, una casa cuyo valor de mercado supera con creces el pago pendiente, por lo que justifica la dación en pago, al menos en este caso concreto
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http://www.idealista.com/news/archivo/2011/02/09/0298358-la-audiencia-de-navarra-se-desdice-la-entrega-de-la-casa-no-cancela-la-hipoteca