“Antes de la crisis”, si vale la expresión, lo habitual venía siendo recomendar a cualquier cliente que a la hora de adquirir una vivienda se cerciorar previamente de que estaba “libre de cargas y gravámenes”.
¿Sigue vigente este criterio?
Pues bien puede haber casos en que sea recomendable la adquisición de una vivienda gravada con una carga hipotecaria.
Para matizar esta afirmación es conveniente establecer algún distingo, es decir no es lo mismo que la vivienda se encuentre embargada por el Juzgado X o la SS o la AEAT, a que pese sobre ella una hipoteca para responder a un préstamo bancario.
En el primer caso el futuro comprador debe exigir al vendedor el levantamiento de esos embargos como requisito previo ineludible antes de formalizar la escritura de compraventa, esto es, al comparecer ante el Notario, debe haber certeza absoluta y documentada de la desaparición de esas anotaciones de embargo en el Registro de la Propiedad.
Por el contrario ante una hipoteca el futuro comprador puede optar por conservarla para lo cual debe exigir así mismo al vendedor que le acredite la situación exacta del préstamo al tiempo de otorgar la escritura de compraventa, es decir el montante del capital adeudado si se encuentra al corriente de pagos, así mismo es conveniente estudiar a fondo la escritura de constitución del préstamo hipotecario para determinar si sus condiciones son interesantes económicamente hablando y asegurarse que el Banco/Caja hipotecante no pondrá dificultades a la subrogación.
Hecho esto si el comprador asume para sí el pago de lo restante de la hipoteca, este importe se deducirá del precio pactado, evitando al comprador los trámites y gastos que comporta la financiación de la compra de un inmueble.